SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1647/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1647/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

1)

René Ordóñez Fernández y Freddy Romay Gonzáles, Vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, en el informe cursante de fs. 175 a 180, manifestaron: 1) El recurrente no identificó cuales son los valores, principios y derechos conculcados, por cuanto en el recurso no se advierte en el petitorio, ninguna norma constitucional conculcada, sino una simple mención de haberse lesionado “las garantías constitucionales al 'debido proceso' y a la 'seguridad jurídica'”; 2) Por medio de este recurso, se pretende que se revoque el Auto de Vista 70/2007, y se anule el Auto de señalamiento de remate, sin considerar que el recurso de amparo no procede para revisar fallos judiciales, y excepcionalmente podría hacerlo sólo para analizar si dichas Resoluciones constituyen o contienen actos ilegales u omisiones indebidas que atenten o amenacen atentar contra derechos y garantías fundamentales; 3)  En el proceso coactivo enunciado, existen tres tercerías de dominio excluyente: la primera planteada por Alberto Villarroel García, hermano del coactivado, a quien se le transfirió la propiedad embargada del coactivado para burlar los efectos del remate, la cual fue declarada improbada por haber sido interpuesta fuera de plazo. Con este resultado, el tercerista perdidoso y los coactivados suscribieron un documento de resolución de venta el 12 de diciembre de 2006, para luego optar por otra inscripción en Derechos Reales (DD.RR.). La segunda tercería de derecho excluyente, con los documentos de resolución de contrato, por lo que Eva Camacho Quiñones de Villarroel planteó una tercería de dominio excluyente sin cumplir con los requisitos de rigor, declarándose improbada y quedando firme la Sentencia. Finalmente, la tercera demanda de tercería fue interpuesto por Eva Camacho Quiñones de Villarroel con los mismos argumentos, después de haber consentido en la ejecutoría de su primera Sentencia que rechazó, mereciendo el decreto en sentido de que “Estése al Auto de fs. 3943 a 3943 vta.” (sic), sin que pudiera prosperar esta tercería, sino con el planteamiento de un recurso de reposición con alternativa de apelación, habiéndose dictado el Auto de Vista 21/2007 de 9 de marzo, que confirmó no ser procedente promover dos tercerías de dominio excluyente por la misma persona y con los mismos argumentos por la existencia de fallos ejecutoriados; y, 4) En razón a que las tercerías no prosperaron, Eva Camacho Quiñones de Villarroel promovió dos incidentes de nulidad de obrados, los cuales fueron rechazados por el Auto de Vista 70/2007, el que confirma el rechazo de nulidad, con el fundamento de que un incidente promovido por la tercerista que dejó ejecutoriar la Sentencia, de ninguna manera puede abarcar sus efectos a la nulidad de las mismas, por lo que al no haber impugnado el fallo, consintió libremente toda actuación judicial.