SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1647/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1647/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

i)

A su vez, María Cristina Montesinos Rodríguez, Jueza de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la Capital, en el informe cursante de fs. 170 a 174, manifestó: i) En el proceso coactivo seguido a instancias de la Alcaldía Municipal de Toro Toro contra Guinner Villarroel y otros, se dictó Sentencia, la misma que no fue apelada, mereciendo la ejecutoria por Auto de fs. 2536 del expediente original, y en ejecución de la Sentencia, la parte coactivante solicitó el embargo y remate de los bienes del coactivado, entre ellos el inmueble ubicado en la plaza “6 de agosto” de la localidad de Toro Toro, cumpliéndose con las publicaciones para el remate, instancia en la que se presentaron varias tercerías de dominio excluyente, la primera por el hermano del coactivado, con el argumento de ser el propietario del inmueble embargado, próximo a rematarse, en base a un documento de venta que le firmara su hermano Guinner Villarroel, la que, una vez admitida, fue debidamente tramitada, suspendiéndose el remate y luego a fs. 2860 del cuaderno procesal, se dictó el Auto de rechazo a la tercería interpuesta, disponiéndose se remitan antecedentes al Ministerio Público por existir incertidumbre sobre la legalidad de los documentos presentados y por haber indicios de colusión entre el coactivado y el tercerista. Posteriormente, Eva Camacho Quiñones de Villarroel presentó tercería de dominio excluyente argumentando y demostrando su calidad de esposa del coactivado y propietaria del 50 % del bien a rematarse, solicitando además, se suspenda el remate; empero, ésta no cumplió con lo preceptuado por el art. 360.II del CPC, sobre el depósito de ley, siendo resuelta esta tercería declarándose improbada, aunque este Auto no fue apelado. Se aclara que en este caso no se creó indefensión, porque no se cumplió lo que exige el precepto legal mencionado. Finalmente, la misma persona interpuso nuevamente tercería de dominio excluyente, mereciendo el Auto que expresaba estarse al Auto de fs. 3943 a 3943 vta., del expediente original, siendo esta providencia apelada. Finalmente, los coactivantes se adjudicaron el inmueble, y por Auto de fs. 4005 del cuaderno procesal, se declaró ejecutoriado el Auto de adjudicación; ii) En julio de 2006, después de casi un año de dictada la Sentencia de 24 de mayo de 2005, la parte coactivada perdidosa, Guinner Villarroel interpuso un amparo constitucional contra la Jueza y los Vocales de la Sala Social, habiendo sido rechazado in límine; y, iii) La representada del recurrente, Eva Camacho Quiñones de Villarroel, al no haber interpuesto los recursos de ley oportunamente, “ora apelando”, “ora ordinarizando” el incidente de tercería de dominio excluyente,  presentó denuncia en su contra ante el Consejo de la Judicatura, habiéndose dispuesto el sobreseimiento a su favor.