Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1647/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.7.
II.7. Apelada esa Resolución a través de memorial de 9 de mayo de 2007 presentado por el apoderado de Eva Camacho Quiñones de Villarroel (fs. 113 a 115), mereció el Auto de Vista 070/2007 de 29 de septiembre, por el que los Vocales recurridos confirmaron la Resolución impugnada (fs. 128 a 131), procediéndose a la respectiva notificación a la recurrente el 3 de octubre de ese año (fs. 131 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. De la valoración de la prueba
- la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR