SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1647/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, manifiesta que las autoridades recurridas conculcaron los derechos invocados, puesto que en el proceso coactivo fiscal seguido contra el esposo de su representada, se procedió al embargo y posterior remate del inmueble que por derecho le correspondía en el 50%, como bien ganancialicio, pero la Jueza de la causa no consideró esa situación y no ordenó su citación en su condición de copropietaria; en consecuencia, interpuesto el incidente de nulidad de obrados, fue declarado no ha lugar, bajo el argumento de que las nulidades argüidas no estarían descritas en la ley, por lo que ante este resultado apeló, mereciendo el Auto de Vista, que sin considerar y sin advertir los agravios expuestos y fundamentados en su recurso, confirmó la Resolución impugnada, vulnerando de esta manera los derechos de su representada al debido proceso y a la defensa. Corresponde dilucidar en revisión, si tales extremos son evidentes, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. De la valoración de la prueba
- la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR