SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1647/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.3. Análisis del caso
En la especie, el accionante manifiesta por una parte que su representada no fue notificada personalmente con el procedimiento de subasta del bien inmueble embargado a su esposo, cuyo 50% le pertenece por ser bien ganancial, pero las autoridades demandadas no consideraron los documentos aparejados en los que constan esos extremos. En apelación, tampoco los Vocales demandados evaluaron a cabalidad la tercería de dominio excluyente interpuesta respecto a su situación de copropietaria del bien inmueble a rematarse.
Consecuentemente, se puede evidenciar que a través de la presente acción de amparo, el accionante pretende que se ingrese a revisar y a valorar la prueba ofrecida dentro del proceso coactivo fiscal de referencia, extremo que no es admisible, puesto que las autoridades judiciales demandadas, con plenas facultades, compulsaron todos los medios probatorios aportados por las partes, de tal manera que no es posible que este Tribunal Constitucional revise nuevamente o ingrese a valorar aquella prueba, siendo que la valoración de la misma es atribución exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios, salvo situaciones excepcionales, que de obrados en el caso concreto no se ha podido advertir.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. De la valoración de la prueba
- la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR