Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1647/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; 7 inc. 8) y 102.V de la Ley del Tribunal Constitucional, en revisión resuelve APROBAR la Resolución 03/2008 de 9 de abril, cursante de fs. 187 a 190 vta., pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí; y en consecuencia, DENIEGA la tutela solicitada en los términos establecidos por el Tribunal de Garantías.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. De la valoración de la prueba
- la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR