SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1647/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1647/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III.2. De la valoración de la prueba

“La facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por ende la jurisdicción constitucional no puede ni debe pronunciarse sobre cuestiones de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, en consecuencia, menos aún podría revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado as autoridades judiciales competentes, emitiendo criterios sobre dicha valoración y pronunciándose sobre su contenido. Ahora bien, la facultad del Tribunal Constitucional a través de sus acciones tutelares alcanza a determinar la existencia de lesión a derechos y garantías fundamentales cuando en la valoración de la prueba efectuada por la jurisdicción ordinaria exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad y/o se hubiese omitido arbitrariamente valorar la prueba, afirmación de los demandados que es inexacta” (SC 0636/2010-R de 19 de julio).

Al respecto, en la SC 0906/2010-R de 10 de agosto, se ha señalado que: “El Tribunal Constitucional al no ser una instancia casacional, sino de tutela de derechos fundamentales en los casos de acciones de defensa, no tiene atribución para la valoración de prueba sobre el fondo del asunto de donde emerge la acción tutelar.