SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1647/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1647/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

improcedente

La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, dictó la Resolución 03/2008 de 9 de abril, cursante de fs. 187 a 190 vta., declarando improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: a) Conforme a los datos que dimanan de la prueba literal, premeditadamente el recurrente no incluyó piezas necesarias de análisis, como las concernientes a la tercería de dominio excluyente que la representada del recurrente planteó, siendo declarada improbada y que el Tribunal ad quem confirmó; tampoco presentó el documento contractual de ilegal resolución de la venta efectuada a Alberto Villarroel García, con lo que queda demostrado que tenía conocimiento del señalamiento de la fecha para el remate del predio embargado; además, al no ser parte demandada en el proceso coactivo, no tenía por qué ser citada, por lo que la cita del art. 120 del CPC, es impertinente, porque se aplica a la citación personal con la demanda a la parte demandada para que esté a derecho, y ahí radica la seguridad jurídica y el debido proceso; b) Se presenta un testimonio de 3 de febrero de 1995, respecto a la compra de un inmueble situado en la plaza “6 de agosto”, de la localidad de Toro Toro, donde los compradores Ginner Villarroel García y Eva Camacho Quiñones de Villarroel; posteriormente, hicieron construir el “hostal Santiaguito”, porque por el citado testimonio del documento de venta de dicho hostal, registrado en DD.RR., el 2 de diciembre de 2003, la recurrente Eva Camacho Quiñones de Villarroel y su cónyuge ya no son dueños por la transferencia a Alberto Villarroel García, hermano del coactivado Ginner Villarroel García, suponiendo que se trata de una venta ficta por el absoluto silencio del referido comprador simulado, lo que demuestra convivencia entre los cónyuges Villarroel Camacho, para obstaculizar y dilatar el pago de la deuda; y, c) Finalmente, se señala que las autoridades recurridas, al dictar los Autos denegatorios de una ilegal pretensión de nulidad en un proceso coactivo fiscal, no han incurrido en ningún acto ilegal u omisión indebida, que restrinja, suprima o amenace restringir los derechos fundamentales y garantías de la recurrente.