SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1647/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.6.
II.6. El 26 de marzo de 2007, Eva Camacho Quiñones de Villarroel interpuso nulidad de obrados hasta fs. 2758 del expediente original, por cuanto el bien rematado del coactivado no le correspondería a éste en el 100%, por tratarse de un bien ganancial, incidente que fue declarado no ha lugar por la Jueza de la causa a través del Auto de 3 de mayo de 2007, toda vez que, las nulidades reclamadas no estarían descritas en la ley y que al sentir del art. 251 del CPC, no puede alegar nulidad para subsanar el hecho de haber consentido en la ejecutoría de las Resoluciones, cuando tuvo procesalmente los medios legales para impugnar y recurrir oportunamente de dichas Resoluciones (fs. 94 a 98 vta. y 106 vta. a 107 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. De la valoración de la prueba
- la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR