SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1680/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
a)
Los recurridos por intermedio de su abogado señalaron que: a) El Concejo Municipal que según el recurrente es paralelo, se encuentra conformado por concejales titulares y el Concejal David Sinca Mamani, habilitado como titular fue elegido Alcalde interino mientras que el Alcalde titular asuma defensa en estrados judiciales; b) El recurrente se olvida que existe la Resolución Municipal 528/2008 en la que se aceptó su renuncia tácita, impedimento por el cual no puede ejercer definitivamente el cargo y que dio lugar a la habilitación del Concejal suplente David Sinca Mamani; c) El 14 de diciembre de 2006, fue habilitado como Concejal titular Roberto Condori Choque en reemplazo de Walter Tarqui, por lo que no existe concejo ni alcalde paralelos, más si la determinación de la Corte Departamental Electoral de La Paz, fue impugnada y ratificada por la Corte Nacional Electoral, reclamo administrativo que el ahora recurrente no realizó; d) El recurrente tuvo conocimiento de la resolución de la Corte Departamental Electoral de La Paz, en mayo por cuanto en ese mes sentó la denuncia de falsedad material e ideológica, lo cual comprueba que abrió otras vías legales para hacer valer sus derechos, además pudo hacer uso del recurso de reconsideración previsto en el art. 22 de la Ley de Municipalidades (LM); y, e) El recurrente pudo reclamar a través de las vías correspondientes y no después de seis meses, que pretende a través del presente recurso una resolución emitida en enero de 2007.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación, modificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- improcedente
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El amparo constitucional frente a los derechos y hechos controvertidos
- III.4. Análisis del caso concreto
- improcedencia
- APROBAR