SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1680/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1680/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III.4. Análisis del caso concreto

En el caso motivo de análisis, el accionante denuncia que las autoridades municipales demandadas, quienes ilegalmente conformaron un Concejo paralelo, valiéndose de una carta fraguada de 8 de enero de 2007, aceptaron la supuesta renuncia a sus funciones de Concejal titular del municipio de Caquiaviri, a pesar que dicha carta, no fue presentada personalmente, lo que  dio lugar a la emisión de la Resolución 036/2007 de 2 de agosto, a través de la cual la Corte Departamental Electoral la Paz, resolvió habilitar al ciudadano David Sinca Mamani, como Concejal titular sin tomar en cuenta las continuas advertencias que hizo a dicha entidad, en sentido de que nunca renunció al cargo de Concejal.

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se advierte que los concejales del municipio de Caquiaviri se dividieron en dos grupos, conformando cada uno de ellos su propio Concejo Municipal, así como la designación de su propio Alcalde, de tal forma que se constituyeron dos Concejos paralelos y designaron dos Alcaldes Municipales, emitiendo cada uno de esos entes deliberantes sus propias resoluciones y conformación de sus respectivas directivas; aspecto que se torna confuso porque no es posible dilucidar cuál de ellos es el Gobierno Municipal que goza de legalidad y legitimidad, es más tampoco se puede establecer cuál es la situación del accionante, puesto que por Resolución  Municipal 05/2006 de 6 de abril, el Concejo Municipal de Caquiaviri dispuso invitar a David Sinca Mamani, para que se incorpore a ese ente deliberante aduciendo que el concejal Crisóstomo Chipana Coaquira, jamás se incorporó al cargo y la Concejala Aydee Liliana Mamani Cusi hizo abandono de funciones, que fue dejada sin efecto por Resolución Municipal 14/2006 de 24 de mayo, por no haberse cumplido con lo dispuesto en la misma. Asimismo, fue emitida la Resolución Municipal 018/2006 de 24 de julio, por la que los Concejales Walter Usnayo Gómez, David Sinca Mamani y Gladis Tarqui Rojas, conformaron el Directorio del Concejo Municipal de Caquiaviri. En la sesión extraordinaria de 15 de febrero de 2007, con la asistencia de los concejales Walter Tarqui Gutiérrez, Crisóstomo Chipana Coaquira y Adela Zabaleta, se consideró la reestructuración de la Directiva, nombrándose Presidente al ahora recurrente y como concejala secretaria a Adela Zabaleta, quedando acéfalo el cargo de Vicepresidente. Asimismo, se eligió Alcalde Municipal, emitiendo al efecto la Resolución Municipal 04/2007 de 15 de febrero, nombramiento que recayó en Walter Francisco Tarqui Gutiérrez.

Es así que debido a las diversas Resoluciones que emitieron ambos grupos de Concejales, no se puede fundar con certeza la situación del accionante, pues al no estar definido cual de los concejos es el legal, tampoco se puede establecer sí el actor se encontraba en pleno ejercicio de la Concejalía, por lo que tampoco corresponde al Tribunal de garantías establecer si su renuncia fue fraguada o no; aspectos que la jurisdicción constitucional no está facultada a dilucidar; pues de acuerdo a lo expuesto y en concordancia con la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.4, no puede invocarse tutela para la protección de derechos que están en tela de juicio, más aún si por el carácter extraordinario y sumarísimo de la acción de amparo constitucional, al no constituir una instancia procesal o vía judicial ordinaria de carácter contencioso; por consiguiente, no corresponde dilucidar la veracidad o falsedad de la documentación presentada por el accionante y que considera la causa de agravios y lesiones a sus derechos.

Por otra parte cabe señalar que el Director General de Políticas Municipales,  demandado, no intervino en los actos que denuncia el accionante, pues no es parte del Concejo Municipal ni de la Corte Departamental Electoral de La Paz, por lo que carece de legitimación pasiva para ser recurrido. Asimismo, corresponde aclarar que la demanda de amparo no puede ser modificada en audiencia, conforme pretendió el actor al señalar que modifica su demanda dirigiéndola contra el Presidente de la Corte Departamental Electoral de La Paz, pues si se admitiera esa situación se dejaría en indefensión a dicha autoridad.