Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1680/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.6.
II.6. El 15 de febrero de 2007, el ahora recurrente, mediante carta presentada ante el Presidente de la Corte Departamental Electoral de La Paz, advirtió que jamás renunció al cargo de Concejal Municipal de Caquiaviri y que tampoco tiene la intención de hacerlo a futuro; advertencia que fue reiterada por memorial presentado el 21 de mayo de 2007 (fs. 26 y 30).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación, modificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- improcedente
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El amparo constitucional frente a los derechos y hechos controvertidos
- III.4. Análisis del caso concreto
- improcedencia
- APROBAR