Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1680/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.12.
II.12. Por Resolución 22/07 de 20 de noviembre de 2007, la fiscal de materia de Viacha, en mérito a las declaraciones recibidas, investigaciones realizadas y el estudio pericial documentológico de la firma contenida en el documento objeto de investigación que determinó que la firma que cursa en la carta de renuncia no corresponde a la de Crisóstomo Chipana Coaquira y que la misma es fraguada, imputó formalmente a David Sinca Mamani, Walter Usnayo Gómez y Gladis Tarqui Rojas por los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado (fs. 110 a 113).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación, modificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- improcedente
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El amparo constitucional frente a los derechos y hechos controvertidos
- III.4. Análisis del caso concreto
- improcedencia
- APROBAR