SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1680/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1680/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

i)

La  abogada de la Corte Departamental Electoral de La Paz, señaló que: i) La entidad electoral emitió la Resolución  36/2007 el 12 de diciembre, cumpliendo con los presupuestos legales y los requisitos establecidos en los arts. 31.II de la LM y 95 del Código Electoral (CE); ii) El 1 de febrero de 2007, el delegado acreditado por la Corte Electoral, Pascual Mancilla pidió la habilitación de David Sinca Mamani, por haber renunciado el Concejal titular Crisóstomo Chipana Coaquira, adjuntando la Resolución Municipal 03/2007 de 8 de enero, por la que se aceptó la renuncia referida; iii) No es cierto que la Corte Departamental Electoral de La Paz hubiese incurrido en un acto delincuencial como afirma el recurrente, porque dicha institución es apolítica y siempre actúa con legalidad y transparencia; y, iv) El recurrente tenía conocimiento de la habilitación de su suplente porque fue notificado el 15 de agosto de 2008 y conforme dispone el art. 29 inc. m) del CE, tenía la posibilidad de interponer recurso de apelación y era obligación de la Corte Nacional Electoral resolver ese recurso de impugnación, por lo que no se agotó la vía de reclamo, pues no presentó recurso de revocatoria ni el jerárquico, a cuyo efecto según prevé el art. 220 del Código de Procedimiento Civil (CPC) tenía diez días.