Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1680/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
improcedente
A través de la Resolución 6/2008 de 12 de marzo, cursante de fs. 283 a 286, el Juez de Partido y de Sentencia de Coro Coro, provincia Pacajes del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) El recurrente no planteó recurso de apelación, pretendiendo suplir su omisión a través del recurso de amparo, el que no es subsidiario, pues sólo procede cuando se agotaron todos los procedimientos ordinarios e idóneos para hacer valer los derechos; y, 2) En el caso de autos no se encuentra dentro de los alcances del art. 19 de la CPE y 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por lo que no corresponde otorgar tutela.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación, modificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- improcedente
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El amparo constitucional frente a los derechos y hechos controvertidos
- III.4. Análisis del caso concreto
- improcedencia
- APROBAR