SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1680/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, considera que las autoridades demandadas, vulneraron sus derechos a la “seguridad jurídica”, a ejercer una función pública, al trabajo y a una remuneración justa, toda vez que el Concejo paralelo ilegalmente conformado por los recurridos, utilizando una carta fraguada de 8 de enero de 2007, aceptó la supuesta renuncia a sus funciones de Concejal titular del municipio de Caquiaviri, ignorando que la misma para que surta efectos, debió ser presentada personalmente; acto ilegal que dio lugar a la emisión de la Resolución 036/2007 de 2 de agosto, a través de la cual la Corte Departamental Electoral de La Paz, resolvió habilitar al ciudadano David Sinca Mamani, como Concejal titular del municipio de Caquiaviri, no obstante las continuas advertencias que hizo a dicha entidad, de no haber renunciado a sus funciones de Concejal. Corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación, modificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- improcedente
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El amparo constitucional frente a los derechos y hechos controvertidos
- III.4. Análisis del caso concreto
- improcedencia
- APROBAR