SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1680/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
Fragmento 3
Interpone el presente recurso de amparo constitucional contra David Sinca Mamani, Adela Zabaleta Poma, Gladis Tarqui Rojas, Walter Usnayo Gómez, Roberto Condori Choque, Alcalde Municipal y Concejales Municipales de Caquiaviri, respectivamente, y Rodrigo Puerta Orellana, Director General de Políticas Municipales, pidiendo se le conceda la tutela solicitada y en consecuencia se disponga: 1) Dejar sin efecto y declarar la nulidad de las Resoluciones Municipales 003/2007 de 8 de enero, 007/2007 de 14 de febrero y de todas las actuaciones del concejo Municipal correspondiente al periodo ilegal de su renuncia; 2) Dejar sin efecto la Resolución 036/2007, emitida por la Corte Departamental Electoral de La Paz el 2 de agosto de 2007; y, 3) Su restitución al cargo de Concejal titular con el consiguiente pago de daños y perjuicios.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación, modificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- improcedente
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El amparo constitucional frente a los derechos y hechos controvertidos
- III.4. Análisis del caso concreto
- improcedencia
- APROBAR