SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1680/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
A través del memorial presentado el 12 de febrero de 2008, cursante de fs. 123 a 134, y ampliación de 14 del mismo mes y año, cursante a fs. 133 el recurrente refiere que fue elegido concejal del Municipio de Caquiaviri, habiendo sido acreditado el 7 de enero de 2005 y posesionado en el cargo el 14 del indicado mes y año.
El 24 de julio de 2006, en una supuesta sesión pública ordinaria, su suplente David Sinca Mamani, constituyó un Concejo Municipal paralelo y mediante Resolución Municipal 18/2006, fue nombrado Vicepresidente de dicho Concejo; acto que fue denunciado ante el Vice Ministerio de Presupuesto y Contaduría. Posteriormente, el 27 de diciembre del mismo año, junto a los otros concejales formularon querella penal contra el Alcalde Benjamín Ayala Cussi, cuya detención preventiva, dio lugar a que el Concejo Municipal, del cual forma parte, designe como Alcalde interino al concejal Walter Tarqui Gutiérrez, mientras que el Concejo paralelo designó a David Sinca Mamani.
En esas circunstancias, corrió el rumor de su supuesta renuncia como concejal titular, por lo que advirtió a la Corte Departamental Electoral de La Paz, al Vice Ministerio de Anticorrupción, al Ministerio de Hacienda y a la Dirección del Tesoro, que no se dejen sorprender porque no renunció a sus funciones y por ende se abstengan de habilitar a su suplente; asimismo denunció ante la Fiscalía de Viacha, la comisión de los delitos de falsedad material e ideológica, dentro de cuya investigación fue entregada la presunta carta de renuncia y que aparentemente se hubiese firmado el 8 de enero de 2007, siendo remitida al Instituto de Investigaciones Forenses de La Paz, donde posteriormente se determinó que la firma que figura en la carta de renuncia no le pertenece, lo que motivó que se impute formalmente a los Concejales denunciados.
El 13 de julio de 2007, el concejal suplente David Sinca Mamani, solicitó a la Corte Departamental Electoral de La Paz, la prosecución de la tramitación a su habilitación como Concejal titular, reconociendo de esta forma que no ostentaba esa situación de titular y no obstante a sus continuas advertencias de no haber renunciado a sus funciones de Concejal, dicho ente electoral emitió la Resolución 036/2007 de 2 de agosto, disponiendo la habilitación de David Sinca Mamani como Concejal titular de Caquiaviri, Resolución con la cual se le notificó mediante cédula el 15 del mismo mes y año, fecha en la cual se consolidó el acto ilegal que se cometió
La supuesta renuncia, por otra parte, tampoco fue entregada personalmente, puesto que dentro de la investigación penal que se sigue, en la declaración que prestó la secretaria del Concejo, se advierte que dicha renuncia fue entregada por el delegado del Movimiento al Socialismo y que no fue presentada en forma personal; por su persona; además dicha nota de renuncia no consigna el número de su cédula de identidad.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación, modificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- improcedente
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El amparo constitucional frente a los derechos y hechos controvertidos
- III.4. Análisis del caso concreto
- improcedencia
- APROBAR