Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1680/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
improcedencia
Por consiguiente, la situación planteada, no es susceptible de protección a través del amparo constitucional, por cuanto el Juez de garantías, al haber declarado la improcedencia de la tutela impetrada, aunque con otros fundamentos, efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes del caso y aplicó correctamente los alcances del amparo constitucional.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación, modificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- improcedente
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El amparo constitucional frente a los derechos y hechos controvertidos
- III.4. Análisis del caso concreto
- improcedencia
- APROBAR