SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1682/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1682/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

concedió

Por Resolución AC-12/2008 de 28 de febrero, cursante de fs. 247 a 250, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, concedió la tutela solicitada por Sandra Almanza Romero, Gustavo Camacho Pérez y Jorge José Valda Daza en representación de David Marcelo Rivero Blancourt, con los siguientes fundamentos:  

El art. 49 del CPP ha previsto diferentes posibilidades para determinar la competencia territorial de los jueces en materia penal, todas ellas válidas en la medida en que el caso concreto se adecue a uno de esos supuestos; por lo que, serán competentes en razón del territorio, los jueces que cumplan con cualquiera de las alternativas señaladas en dicha norma, no siendo excluyentes las unas de las otras, para lo cual se deberá considerar las características de la acción delictiva.   

En caso concreto el recurrente formuló querella y acusación particular contra Carolina Carvajal Soto y Paola Andrea Guardia Carvajal, por la supuesta comisión de los delitos de calumnia y difamación  en la que si bien señaló que el domicilio de aquéllas se encontraba en la ciudad de Oruro, como fundamentos fácticos de su acción refirió que los delitos acusados se consumaron principalmente en la ciudad de La Paz, al señalar “…que de manera ofensiva y agraviante le repitieron no solo en las audiencias y fuera de ellas, sino también en su domicilio personal, en la calle, en la ciudad donde reside que es Oruro, como consecuencia de la denuncia penal sustanciada en la ciudad de La Paz”.

Se constata que los Vocales recurridos al haber pronunciado el Auto de Vista 276/2007 de 10 de octubre, declarando improcedente el recurso de apelación interpuesto por el ahora recurrente y confirmar la Resolución 315/2007 pronunciada por el Juez Primero de Sentencia, bajo el argumento de que el domicilio real de las imputadas está en Oruro y las ofensas vertidas según el memorial del querellante las repitieron también en esa ciudad, no tomaron en cuenta los fundamentos fácticos de la querella y acusación, menos aún el entendimiento efectuado por la SC 061/2004-R.