SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1682/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1682/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

II.5.

II.5.    Por Auto de Vista 276/2007 de 10 de octubre, Armando Pinilla Butrón y Dora Villarroel de Lira, vocales de la  Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declararon improcedente el recurso de apelación interpuesto por el recurrente y confirmaron la Resolución 315/2007, pronunciada por el Juez Primero de Sentencia, sustentando esa decisión en los siguientes argumentos: a) El recurrente en su querella, al exponer los datos de identificación de las imputadas, señaló como domicilio de Carolina Carvajal Soto la calle pagador 6272 de la ciudad de Oruro y en la fundamentación fáctica manifestó que los hechos se repitieron no solo en audiencias y fuera de ellas, sino también en su domicilio personal, en la calle, en la ciudad que reside en la ciudad de Oruro; b) Se debía aplicar el art. 49.2 del CPP, pues las imputadas tienen su residencia en la ciudad de Oruro, donde podrían ser habidas para efectos procesales; c) No era de aplicación el art. 49.6 del CPP, porque el requisito sine quanon es la concurrencia de dos o más jueces competentes que en el caso concreto no existió, pues el único que actuó jurisdiccionalmente  fue el Juez Primero de Sentencia de la ciudad de La Paz (fs. 24 a 25).