Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1682/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.1.
II.1. El 3 de mayo de 2007, el recurrente David Marcelo Rivero Blancourt, presentó acusación particular por los delitos de calumnia y difamación contra Carolina Carvajal Soto y Paola Guardia Carvajal, señalando que fue sobreseído por el delito de homicidio que falsamente le imputaron y que durante la sustanciación de ese proceso lo difamaron en las audiencias, en su domicilio en la ciudad de Oruro (fs. 1 a 6). En suplencia legal al Juez Primero de Sentencia, René Delgado Ecos, Juez Tercero de Sentencia, admitió la querella por Resolución 185/2007 de 4 de mayo (fs. 7).
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1.
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II
- II.4.
- II.5.
- a)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Las reglas de competencia
- o cuando, presentándose uno sólo, las características de la acción delictiva determinen la concurrencia de los jueces. En ese sentido, el art. 49 inc. 6) del CPP, ha previsto la solución para los casos en que exista ese conflicto, dilucidando la aparente indeterminación de la norma examinada, al señalar que conocerá el proceso el que primero haya prevenido.
- está reconociendo, aún antes del conflicto, la competencia del Juez que cumpla con alguna de las alternativas del art. 49 del CPP, por lo que la excepción de incompetencia planteada en forma posterior a que un juez competente haya prevenido, necesariamente tendrá que ser declarada improbada, por la regla contenida en el inc. 6) de ese artículo
- APROBAR