SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1682/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1682/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III.3. Las reglas de competencia

Eduardo Couture define la competencia como medida de jurisdicción asignada a un órgano del Poder Judicial a efectos de la determinación genérica de los asuntos en que es llamado a conocer por la razón de la materia, de la cantidad y del lugar (COUTURE, Eduardo citado por DE SANTO, Eduardo. Diccionario de Derecho Procesal. Buenos Aires. Editorial Universidad, 1995. 2a ed.,p 62).

De modo más especifico, la doctrina también define a la competencia como la capacidad jurídica, conferida por la Constitución o la ley, que tiene un Juez de ejercer jurisdicción en determinado asunto, es decir, la capacidad de administrar justicia en nombre del Estado conociendo y resolviendo un determinado asunto o controversia con carácter administrativo o judicial, de acuerdo a determinadas reglas previamente establecidas. La competencia se define en función de diversos criterios, como ser: por razón de territorio, de materia, la cuantía o la naturaleza jurídica de la controversia a resolver.    

En coherencia con la doctrina, el art. 49 del CPP, define las reglas de competencia territorial en materia penal, al señalar que serán competentes para conocer un proceso de esta materia: “1.    El juez del lugar de la comisión del delito. El delito se considera cometido en el lugar donde se manifieste la conducta o se produzca el resultado; 2. El juez de la residencia del imputado o del lugar en que éste sea habido; 3. El juez del lugar donde se descubran las pruebas materiales del hecho; 4. Cuando el delito cometido en territorio extranjero haya producido sus efectos en territorio boliviano, conocerá el juez del lugar donde se hayan producido los efectos o el que hubiera prevenido. 5. En caso de tentativa, será el del lugar donde se realizó el comienzo de la ejecución o donde debía producirse el resultado; y, 6. Cuando concurran dos o más jueces igualmente competentes conocerá el que primero haya prevenido…”.