SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1682/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución AC-12/2008 de 28 de febrero, cursante de fs. 247 a 250, pronunciada por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional presentado por Sandra Almanza Romero, Gustavo Camacho Pérez y Jorge José Valda Daza en representación de David Marcelo Rivero Blancourt contra Armando Pinilla Butrón y Dora Villarroel de Lira, Vocales de la Sala Penal Segunda y Norberto Chávez Rivas, Juez Primero de Sentencia, de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de los derechos de su representado a la seguridad jurídica, a la defensa y al debido proceso, citando al efecto los arts. 7 inc. a) y 16.II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg.).
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1.
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II
- II.4.
- II.5.
- a)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Las reglas de competencia
- o cuando, presentándose uno sólo, las características de la acción delictiva determinen la concurrencia de los jueces. En ese sentido, el art. 49 inc. 6) del CPP, ha previsto la solución para los casos en que exista ese conflicto, dilucidando la aparente indeterminación de la norma examinada, al señalar que conocerá el proceso el que primero haya prevenido.
- está reconociendo, aún antes del conflicto, la competencia del Juez que cumpla con alguna de las alternativas del art. 49 del CPP, por lo que la excepción de incompetencia planteada en forma posterior a que un juez competente haya prevenido, necesariamente tendrá que ser declarada improbada, por la regla contenida en el inc. 6) de ese artículo
- APROBAR