Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1682/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
Plantea recurso amparo constitucional contra Armando Pinilla Butrón y Dora Villarroel de Lira, Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial de La Paz y Norberto Chávez Rivas, Juez Primero de Sentencia del mismo Distrito Judicial, solicitando se conceda la tutela, se disponga anular el Auto de Vista 276/2007 y que se emita uno nuevo anulando la Resolución 315/2007 ordenando se prosiga la tramitación del proceso en la ciudad de La Paz hasta su conclusión, condenando a las autoridades recurridas al pago de costas, daños y perjuicios.
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1.
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II
- II.4.
- II.5.
- a)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Las reglas de competencia
- o cuando, presentándose uno sólo, las características de la acción delictiva determinen la concurrencia de los jueces. En ese sentido, el art. 49 inc. 6) del CPP, ha previsto la solución para los casos en que exista ese conflicto, dilucidando la aparente indeterminación de la norma examinada, al señalar que conocerá el proceso el que primero haya prevenido.
- está reconociendo, aún antes del conflicto, la competencia del Juez que cumpla con alguna de las alternativas del art. 49 del CPP, por lo que la excepción de incompetencia planteada en forma posterior a que un juez competente haya prevenido, necesariamente tendrá que ser declarada improbada, por la regla contenida en el inc. 6) de ese artículo
- APROBAR