Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1682/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
De fs. 238 a 244, cursa el acta de la audiencia pública realizada el 28 de febrero de 2008, encontrándose presentes, Jorge Valda, abogado apoderado del recurrente; el recurrido Norberto Chávez Rivas, Juez Primero de Sentencia de la ciudad de La Paz; la tercera interesada Carolina Carvajal Soto y el representante del Ministerio Público; ausentes, pese a su legal citación, la tercera interesada Paola Andrea Guardia Carvajal y los Vocales recurridos Armando Pinilla Butrón y Dora Villarroel de Lira. En ese actuado se suscitaron los siguientes hechos:
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1.
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II
- II.4.
- II.5.
- a)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Las reglas de competencia
- o cuando, presentándose uno sólo, las características de la acción delictiva determinen la concurrencia de los jueces. En ese sentido, el art. 49 inc. 6) del CPP, ha previsto la solución para los casos en que exista ese conflicto, dilucidando la aparente indeterminación de la norma examinada, al señalar que conocerá el proceso el que primero haya prevenido.
- está reconociendo, aún antes del conflicto, la competencia del Juez que cumpla con alguna de las alternativas del art. 49 del CPP, por lo que la excepción de incompetencia planteada en forma posterior a que un juez competente haya prevenido, necesariamente tendrá que ser declarada improbada, por la regla contenida en el inc. 6) de ese artículo
- APROBAR