SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1682/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 7 de septiembre de 2007 al Juzgado Primero de Sentencia, el recurrente presentó recurso de apelación incidental contra la Resolución 315/2007, solicitando que se admita su recurso y se revoque la misma, pues al emitirla el Juez consideró solamente la regla prevista por el numeral 2 del art. 49 del CPP, cuando correspondía que considere también reglas de competencia previstas por ese mismo precepto en sus numerales 1, 3 y 6, pues el hecho se consumó en la ciudad de la Paz con la presentación de la querella en el proceso que se le inició por homicidio; la prueba se encontraba en esa ciudad y allí podía ser judicializada y conforme al último numeral, cuando existan dos o más jueces que sean competentes debe conocer el que previno (fs. 20 a 23).
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1.
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II
- II.4.
- II.5.
- a)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Las reglas de competencia
- o cuando, presentándose uno sólo, las características de la acción delictiva determinen la concurrencia de los jueces. En ese sentido, el art. 49 inc. 6) del CPP, ha previsto la solución para los casos en que exista ese conflicto, dilucidando la aparente indeterminación de la norma examinada, al señalar que conocerá el proceso el que primero haya prevenido.
- está reconociendo, aún antes del conflicto, la competencia del Juez que cumpla con alguna de las alternativas del art. 49 del CPP, por lo que la excepción de incompetencia planteada en forma posterior a que un juez competente haya prevenido, necesariamente tendrá que ser declarada improbada, por la regla contenida en el inc. 6) de ese artículo
- APROBAR