SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1682/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1682/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

II.4.

II.4.    Por memorial presentado el 7 de septiembre de 2007 al Juzgado Primero de Sentencia, el recurrente presentó recurso de apelación incidental contra la Resolución 315/2007, solicitando que se admita su recurso y se revoque la misma, pues al emitirla el Juez consideró solamente la regla prevista por el numeral 2 del art. 49 del CPP, cuando correspondía que considere también reglas de competencia previstas por ese mismo precepto en sus  numerales 1, 3 y 6, pues el hecho se consumó en la ciudad de la Paz con la presentación de la querella en el proceso que se le inició por homicidio; la prueba se encontraba en esa ciudad y allí podía ser judicializada y conforme al último numeral, cuando existan dos o más jueces que sean competentes debe conocer el que previno (fs. 20 a 23).