SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1682/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1682/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

II

II.2.      Efectuada la citación de las imputadas, el 19 de junio de 2007 Carolina Carvajal Soto opuso excepción de incompetencia manifestando que el lugar en el que se habrían cometido los delitos que se le imputaban fue la ciudad de Oruro y que su domicilio real se encuentra en esa ciudad (fs. 8 a 10); corrida en traslado (fs. 10 vta.), fue respondida por el recurrente (fs. 11).

II.3.      Por Resolución 315/2007 de 5 de septiembre, Norberto Chávez Rivas, Juez Primero de Sentencia de la ciudad de La Paz, declaró probada la excepción de incompetencia y dispuso que sea remitido al Juez de Sentencia de la ciudad de Oruro, sustentando esa decisión en los siguientes argumentos: i) El recurrente en la querella que presentó, al cumplir el requisito de contenido de la querella previsto por el art. 341 del CPP, señaló como domicilio de Carolina Carvajal Soto la calle pagador 6272 de la ciudad de Oruro, por lo que conforme a la regla de competencia territorial prevista por el art. 49.2 del CPP, el Juez de la residencia de la imputada debía conocer el proceso; ii) No correspondía considerar los demás argumentos para resolver la excepción, porque se trataban de cuestiones de  fondo y esta tenía por objeto solamente la “ordenación” del proceso(fs. 16 a 19).