SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1696/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
, no se ha acreditado de manera fehaciente que los demandados invadieron y avasallaron las tierras del accionante, afectando así su derecho a la propiedad privada
Por otro lado, no se ha acreditado de manera fehaciente que los demandados invadieron y avasallaron las tierras del accionante, afectando así su derecho a la propiedad privada, pues no se acompañó prueba objetiva, que acredite que la ocupación de terrenos denunciada está emplazada dentro de la propiedad privada del accionante Joaquín Olivera Flores, no siendo suficiente hacer alusión al supuesto avasallamiento, si no además debe probar dicho extremo; y si bien se acompañaron fotografías sobre el supuesto acto ilegal, empero, se reitera, no se ha precisado en qué lugar se asentaron los demandados, es decir si fue en el sector que denunció el accionante o si fue en el que alegaron los demandados, en otras palabras no consta que existió una medida de hecho.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Derecho a la propiedad privada y su tutela a través de la acción tutelar
- jurisprudencia constitucional
- la jurisprudencia constitucional ha sido clara al determinar que sólo procede cuando dicho derecho está consolidado y demostrado, de tal manera que ante la controversia y falta de prueba no corresponde su tutela
- tal como consta en el Considerando II del Auto de Vista de referencia, de fs. 59 a 60 vta., “el actor manifestó que en el sector oeste de su propiedad, se sostiene un problema de falta de claridad de límites con Nicolás Sian”
- , no se ha acreditado de manera fehaciente que los demandados invadieron y avasallaron las tierras del accionante, afectando así su derecho a la propiedad privada
- no define derechos que estén controvertidos”
- APROBAR