SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1696/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 04 de 13 de marzo de 2008, cursante de fs. 65 y vta., pronunciada por la Sala Civil, Comercial, Social, de la Niñez y Adolescencia y de Familia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Manuel Joaquín Olivera Flores contra Antonio Ecuani, Estela Siani, Catalina Calle, Limber Siani, Olivia Ramallo, Ada Ramallo, Juan Carlos Cuellar y Celia Siani, directivos de los “Invasores” 6 de enero; alegando la vulneración de su derecho a la propiedad privada y a la “seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. 7 inc. a) y 22 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Derecho a la propiedad privada y su tutela a través de la acción tutelar
- jurisprudencia constitucional
- la jurisprudencia constitucional ha sido clara al determinar que sólo procede cuando dicho derecho está consolidado y demostrado, de tal manera que ante la controversia y falta de prueba no corresponde su tutela
- tal como consta en el Considerando II del Auto de Vista de referencia, de fs. 59 a 60 vta., “el actor manifestó que en el sector oeste de su propiedad, se sostiene un problema de falta de claridad de límites con Nicolás Sian”
- , no se ha acreditado de manera fehaciente que los demandados invadieron y avasallaron las tierras del accionante, afectando así su derecho a la propiedad privada
- no define derechos que estén controvertidos”
- APROBAR