Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1696/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.7.
II.7. Testimonio 275/2006 de transferencia de un lote de terreno que efectúa Manuel Joaquín Olivera Flores a favor de José Luis Zeballos Soto, quien adquiere a favor de la menor Katia Zeballos Zeballos el lote 2, dentro del manzano “M/Z-158”, Distrito 4, urbanización Villa “Tunari”, con una superficie de 2994 89 m2 (fs. 43 a 44 vta.), transferencia que se encuentra inscrita en el Folio Real 9.01.1.01.0002497 (fs. 42 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Derecho a la propiedad privada y su tutela a través de la acción tutelar
- jurisprudencia constitucional
- la jurisprudencia constitucional ha sido clara al determinar que sólo procede cuando dicho derecho está consolidado y demostrado, de tal manera que ante la controversia y falta de prueba no corresponde su tutela
- tal como consta en el Considerando II del Auto de Vista de referencia, de fs. 59 a 60 vta., “el actor manifestó que en el sector oeste de su propiedad, se sostiene un problema de falta de claridad de límites con Nicolás Sian”
- , no se ha acreditado de manera fehaciente que los demandados invadieron y avasallaron las tierras del accionante, afectando así su derecho a la propiedad privada
- no define derechos que estén controvertidos”
- APROBAR