SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1696/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1696/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

la jurisprudencia constitucional ha sido clara al determinar que sólo procede cuando dicho derecho está consolidado y demostrado, de tal manera que ante la controversia y falta de prueba no corresponde su tutela

En cuanto a su tutela a través de la acción de amparo constitucional, la jurisprudencia constitucional ha sido clara al determinar que sólo procede cuando dicho derecho está consolidado y demostrado, de tal manera que ante la controversia y falta de prueba no corresponde su tutela; en ese sentido se ha pronunciado la SC 1959/2004-R, de 17 de diciembre, estableciendo que: “el recurso de amparo constitucional, dada su finalidad y alcances, no define derechos que estén controvertidos; así ha dejado sentado la uniforme jurisprudencia de este Tribunal, citando al efecto la SC 855/2004 de 3 de junio: ´no corresponde a la jurisdicción constitucional definir derechos como es el de la propiedad, ya que el recurso de amparo brinda protección a los derechos y garantías fundamentales consolidados, correspondiendo a la justicia ordinaria resolver hechos controvertidos que definen derechos' “ (las negrillas nos corresponden). Entendimiento ratificado en la reciente jurisprudencia constitucional, así por ejemplo la SC 195/2010-R, de 24 de mayo, al resolver el caso concreto, señaló que: “…la negativa de la autoridad demandada a la devolución resulta razonable dadas las circunstancias del caso, pues se hace necesario dilucidar previamente el derecho propietario que se encuentra controvertido, circunstancias que impiden otorgar la tutela solicitada al derecho a la propiedad privada, consecuentemente, no se puede considerar violado un derecho que en los hechos aún no ha sido determinado" (las negrillas son nuestras).