SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1696/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1696/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

no define derechos que estén controvertidos”

En ese sentido, no es posible otorgar la tutela demandada, cuando no existe la prueba suficiente que de certeza respecto a que los actos denunciados se produjeron en los terrenos del accionante, que existió una medida de hecho y de que se hubiese lesionado el derecho a la propiedad privada, puesto que como se explicó en el punto precedente, dada la finalidad de la acción de amparo constitucional: “no define derechos que estén controvertidos”, por tanto, la controversia del derecho propietario debe dilucidarse en la jurisdicción ordinaria, por lo que no es posible otorgar la tutela solicitada.