Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1696/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
no define derechos que estén controvertidos”
En ese sentido, no es posible otorgar la tutela demandada, cuando no existe la prueba suficiente que de certeza respecto a que los actos denunciados se produjeron en los terrenos del accionante, que existió una medida de hecho y de que se hubiese lesionado el derecho a la propiedad privada, puesto que como se explicó en el punto precedente, dada la finalidad de la acción de amparo constitucional: “no define derechos que estén controvertidos”, por tanto, la controversia del derecho propietario debe dilucidarse en la jurisdicción ordinaria, por lo que no es posible otorgar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Derecho a la propiedad privada y su tutela a través de la acción tutelar
- jurisprudencia constitucional
- la jurisprudencia constitucional ha sido clara al determinar que sólo procede cuando dicho derecho está consolidado y demostrado, de tal manera que ante la controversia y falta de prueba no corresponde su tutela
- tal como consta en el Considerando II del Auto de Vista de referencia, de fs. 59 a 60 vta., “el actor manifestó que en el sector oeste de su propiedad, se sostiene un problema de falta de claridad de límites con Nicolás Sian”
- , no se ha acreditado de manera fehaciente que los demandados invadieron y avasallaron las tierras del accionante, afectando así su derecho a la propiedad privada
- no define derechos que estén controvertidos”
- APROBAR