SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1696/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
denegó
A través de la Resolución 04/08 de 13 de marzo de 2008, cursante a fs. 65 y vta., la Sala Civil - Comercial, Social, de la Niñez y Adolescencia y de Familia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, denegó el recurso de amparo con los siguientes argumentos: 1) Que si bien existe una invasión a predio ajeno, no es menos cierto que los terrenos no están delimitados, y este recurso extraordinario no puede suplir a otros medios legales y ordinarios de los que puede valerse la parte que crea que su derecho ha sido violentado o avasallado; 2) Por otra parte, el derecho propietario del recurrente está cuestionado con la acreditación de otro derecho propietario de los recurridos sobre terrenos que al parecer están dentro de los terrenos invadidos o en el limite con ellos; y, 3) Al no existir las delimitaciones claras e indudables sobre los terrenos de ambas partes, éstas deben definirse a través de un proceso ordinario, pues a través del recurso de amparo constitucional no se define derecho de propiedad alguno.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Derecho a la propiedad privada y su tutela a través de la acción tutelar
- jurisprudencia constitucional
- la jurisprudencia constitucional ha sido clara al determinar que sólo procede cuando dicho derecho está consolidado y demostrado, de tal manera que ante la controversia y falta de prueba no corresponde su tutela
- tal como consta en el Considerando II del Auto de Vista de referencia, de fs. 59 a 60 vta., “el actor manifestó que en el sector oeste de su propiedad, se sostiene un problema de falta de claridad de límites con Nicolás Sian”
- , no se ha acreditado de manera fehaciente que los demandados invadieron y avasallaron las tierras del accionante, afectando así su derecho a la propiedad privada
- no define derechos que estén controvertidos”
- APROBAR