SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1696/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
1)
El abogado de los recurridos en audiencia manifestó: 1) En ningún momento se incurrió en avasallamiento, ya que el recurrente tiene sólo 73 ha. de terreno; además, la posesión de sus defendidos ha sido consentida libremente por los Sres. Siani-Gutiérrez, quienes son los propietarios a título de donación de 6 ha. de los Sres. Maradei-Montero; 2) “Este derecho se encuentra en litigio en casación en Sucre” (sic). Los terrenos han sido adquiridos en 1970, mientras que la adjudicación de los predios “Tunari” se produjo en 1975 por el hoy recurrente. Esos terrenos no se pueden confundir. Así, el asentamiento está fuera de los predios del recurrente, los que han sido transferidos al Viceministerio de Vivienda, cuyo representante es quien tendría que reclamar su derecho propietario; y, 3) Por otro lado, hay un problema de límites de colindancias que se ventila en la vía pertinente, que no se ha agotado. El barrio “Manantial” no tiene nada que ver con la urbanización “Tunari”. Aclara que la quema de plantaciones no fueron hechas por los invasores, sino por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) al haber encontrado plantaciones de coca. Por último, indicó que la documentación de la urbanización “Tunari” está a nombre de Joaquín Olivera y el que presenta el recurso de amparo constitucional es Manuel Joaquín Olivera, pero no se sabe si se trata de la misma persona.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Derecho a la propiedad privada y su tutela a través de la acción tutelar
- jurisprudencia constitucional
- la jurisprudencia constitucional ha sido clara al determinar que sólo procede cuando dicho derecho está consolidado y demostrado, de tal manera que ante la controversia y falta de prueba no corresponde su tutela
- tal como consta en el Considerando II del Auto de Vista de referencia, de fs. 59 a 60 vta., “el actor manifestó que en el sector oeste de su propiedad, se sostiene un problema de falta de claridad de límites con Nicolás Sian”
- , no se ha acreditado de manera fehaciente que los demandados invadieron y avasallaron las tierras del accionante, afectando así su derecho a la propiedad privada
- no define derechos que estén controvertidos”
- APROBAR