SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1696/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1696/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III.2. Derecho a la propiedad privada y su tutela a través de la acción tutelar

El derecho a la propiedad privada tiene su consagración en el art. 56.I de la CPE, que establece que: “Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social”. La propiedad privada está garantizada, siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo; mientras que la expropiación se impone por causa de necesidad o utilidad pública, calificada conforme a ley y previa indemnización justa (art. 57 de la CPE).