SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1696/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 7 de marzo de 2008, cursante de fs. 20 a 22 vta., el recurrente manifiesta que es propietario de un fundo denominado “Villa Tunari”, de 110 ha. de superficie, situado en inmediaciones del Km 2 de la ciudad de Cobija, adquirido a título de compra venta de sus anteriores propietarios Maradey-Montero, bajo las escrituras públicas 46/76 y 79/77, registrados en Derechos Reales (DD.RR.) a fs. 70, “Nº” 67 de 31 de agosto de 1976 y fs. 5, “Nº” 7 de 11 de enero de 1978, respectivamente, con folio real 9.01.1.01.0002215.
Indica que, lamentablemente vuelve a presentarse la vieja práctica de los avasallamientos y asentamientos ilegales y/o invasiones violentas, con gritos y petardos, que es lo que ocurrió en su caso, pero el Ministerio Público señaló que no puede salir en defensa de su propiedad, porque no existe ninguna orden judicial para desalojar a los invasores, por lo que se vio obligado a acudir a la vía del amparo para pedir el resguardo de sus derechos constitucionales. Relata que, su propiedad está siendo avasallada por los recurridos, quienes han ingresado a terrenos de su propiedad de forma violenta, señalando que son pobres y que el Gobierno Municipal les apoya en esa invasión porque no tienen donde vivir.
Indica que, realizó la venta de lotes de terreno al Viceministerio de Vivienda para la construcción de viviendas sociales, estando a punto de iniciar los trabajos dentro de su urbanización, pero los invasores han ingresado a esos sus terrenos en forma violenta, por lo que efectuó la respectiva denuncia ante diferentes autoridades, pero lamentablemente no hacen nada, escudándose en el argumento de carecer de la capacidad para frenar ese atropello a la propiedad privada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Derecho a la propiedad privada y su tutela a través de la acción tutelar
- jurisprudencia constitucional
- la jurisprudencia constitucional ha sido clara al determinar que sólo procede cuando dicho derecho está consolidado y demostrado, de tal manera que ante la controversia y falta de prueba no corresponde su tutela
- tal como consta en el Considerando II del Auto de Vista de referencia, de fs. 59 a 60 vta., “el actor manifestó que en el sector oeste de su propiedad, se sostiene un problema de falta de claridad de límites con Nicolás Sian”
- , no se ha acreditado de manera fehaciente que los demandados invadieron y avasallaron las tierras del accionante, afectando así su derecho a la propiedad privada
- no define derechos que estén controvertidos”
- APROBAR