Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1696/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.4.
II.4. El 20 de octubre de 2000, la Sala Civil, Comercial y Social de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando dictó el Auto de Vista dentro del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el proceso ordinario de nulidad de documento, seguido por Joaquín Olivera Flores contra Antonio Maradei y Sara Montero de Maradei, revocando la sentencia y declarando válida la escritura pública 41/78 sobre donación de terrenos hecha por Antonio Maradei y Sara Montero de Maradei a favor de Nicolás Sian y Anatolia Gutiérrez de Sian (fs. 59 a 60 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Derecho a la propiedad privada y su tutela a través de la acción tutelar
- jurisprudencia constitucional
- la jurisprudencia constitucional ha sido clara al determinar que sólo procede cuando dicho derecho está consolidado y demostrado, de tal manera que ante la controversia y falta de prueba no corresponde su tutela
- tal como consta en el Considerando II del Auto de Vista de referencia, de fs. 59 a 60 vta., “el actor manifestó que en el sector oeste de su propiedad, se sostiene un problema de falta de claridad de límites con Nicolás Sian”
- , no se ha acreditado de manera fehaciente que los demandados invadieron y avasallaron las tierras del accionante, afectando así su derecho a la propiedad privada
- no define derechos que estén controvertidos”
- APROBAR