SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1708/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
a)
Expresa que en dicho proceso interno se incurrió en actuaciones irregulares, como ser: a) Ilegal conformación del Tribunal administrativo a cargo del sumario, dado que conforme al art. 43 del Reglamento referido, dicho órgano debe estar conformado por dos titulares y dos suplentes por sorteo de seis catedráticos elegidos por voto directo del plantel docente de la UPNMS y además por un titular y un suplente, representantes del centro de estudiantes, lo que no se cumplió en el presente caso, puesto que se procedió a realizar una designación directa de tales miembros, por lo cual, es evidente que el Tribunal no se hallaba legalmente constituido, violando la garantía del juez natural, correspondiendo por ende declarar la nulidad del proceso, hasta el estado en que sea llevado por un juez legal; b) La RA 03/2007, carece de fundamentación y motivación, pues señala: “…de acuerdo a la evaluación de las pruebas de cargo y descargo acumuladas, es menester realizar las siguientes precisiones…” (sic.), pero no consta cuáles son o fueron esas pruebas y menos quién las produjo. Se refiere también a “inasistencias injustificadas” de su parte, cuando éstas se produjeron en días de vacación colectiva y, no se pueden computar como abandonos los días que trabajó aún estando de vacación colectiva; c) La denegatoria a la revocatoria planteada igualmente se encuentra carente de fundamentación, siendo que se rechaza bajo el simple argumento de que “valoró tanto las pruebas de cargo y descargo presentadas por las partes, de manera prolija, no correspondiendo mayores consideraciones” (sic.); d) Se le acumularon faltas en su asistencia, llegando al dislate de una sumatoria de siete días y medio, adicionando fechas que jamás faltó, cuando el reporte de asistencia desmiente dicho extremo, al no constar llamada de atención escrita por abandono alguno; y e) Ante la interposición del recurso jerárquico, se confirmó la ilegal Resolución con la agravante de que se agregaron argumentaciones ajenas al recurso jerárquico y se limita y esfuerza en sostener que al ser un funcionario provisorio, no tendría derecho de ampararse en el Reglamento Interno de la Carrera Administrativa de la UPNMS, y por lo tanto, tampoco al juez natural ni debido proceso y menos a la seguridad jurídica y petición.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- III.4.
- III.5. Garantía del debido proceso y su relación con el derecho al juez natural
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR