SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1708/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.3.
II.3. Por RA 03/2007 de 22 de junio, el Sumariante determinó la existencia de responsabilidad administrativa en el recurrente, por contravenciones a los arts. 32 incs. a), b), c) e i) y 33 inc. n) del Reglamento Interno de la Carrera Administrativa de la UPNMS, disponiendo y determinando la aplicación de la sanción de retiro de su fuente laboral (fs. 45 a 47), con la que se le notificó al actor en la misma fecha (fs. 47). Resolución contra la cual, el recurrente, a través de memorial presentado el 27 de ese mes y año, interpuso recurso de revocatoria (fs. 48 a 50), resuelto por la misma autoridad sumariante, mediante RA 04/2007 de 6 de julio, ratificando en su integridad la RA impugnada (fs. 51 a 52), notificando al interesado en igual fecha (fs. 86).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- III.4.
- III.5. Garantía del debido proceso y su relación con el derecho al juez natural
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR