Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1708/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.4.
II.4. Contra la RA 04/2007, Salomón Jadue Castro, interpuso recurso jerárquico (fs. 53 a 55 vta.), que fue concedido para su remisión ante la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la UPNMS por la RA 05/2007 de 17 de julio (fs. 90), que culminó con la emisión de la Resolución de Proceso Administrativo Interno 01/2007 de 23 de julio, dictada por el Rector a.i. de la UPNMS, Wálter Mario Ugarte Gironás, mediante la cual, resolvió confirmar en su integridad la RA 04/2007 (fs. 57 a 58), notificando al interesado con dicho actuado, en la misma fecha (fs. 58 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- III.4.
- III.5. Garantía del debido proceso y su relación con el derecho al juez natural
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR