SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1708/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1708/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

Las autoridades recurridas, en informe escrito cursante de fs. 115 a 116, señalaron que no es evidente que se hubiere conformado ilegalmente el Tribunal administrativo a cargo del sumario, puesto que el accionante ingresó a desempeñar sus funciones en el entonces Instituto Normal Superior, el 1 de septiembre de 1996 , en base a una invitación personal y no por concurso de méritos o examen de competencia, ni mucho menos de oposición; en consecuencia, tenía la calidad de funcionario provisorio y no así de funcionario de carrera o aspirante a tal condición, aspecto ampliamente explicado en la SC 0218/2007-R; por lo tanto, no podía ser sometido a debido proceso conforme al Reglamento Interno de la Carrera Administrativa.

Alega que la autoridad sumariante, en cumplimiento al art. 12.I del Decreto Supremo (DS) 26237 de 29 de junio de 2001, se designó la primera semana hábil del año, mediante memorando 017/2007 recayendo dichas funciones en el correcurrido Edgar Pinto Gallo, quien llevó adelante un sumario justo y legal al ahora recurrente, por lo tanto, las Resoluciones Administrativas 01/2007, 02/2007, 03/2007, 04/2007 y 05/2007, se emitieron dentro del marco establecido en la normativa citada, así como en el Estatuto del Funcionario Público y no se violó la seguridad jurídica ni la defensa del recurrente, quien aceptó de manera tácita y expresa a la autoridad sumariante en todas sus instancias.