SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1708/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 062/2008 de 22 de febrero, cursante de fs. 120 a 123, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Salomón Jadue Castro contra Wálter Mario Ugarte Gironás, Rector a.i. y Edgar Pinto Gallo, Presidente del Tribunal Sumariante, ambos de la Universidad Pedagógica Nacional “Mariscal Sucre” (UPNMS), alegando la vulneración de sus derechos a la igualdad, a la “seguridad jurídica”, al trabajo, a una remuneración justa, a la presunción de inocencia, a la defensa y al debido proceso, citando al efecto los arts. 6.I, 7 incs. a), d y j y 16.I, II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg)
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- III.4.
- III.5. Garantía del debido proceso y su relación con el derecho al juez natural
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR