SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1708/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.1.
II.1. Por SC 0218/2007-R, el Tribunal Constitucional concedió un anterior recurso de amparo interpuesto por el recurrente contra María Cristina Justiniano Quintanilla, entonces Rectora a.i. de la UPNMS y otro, por el despido del actor de su fuente laboral sin seguirle un debido proceso, Sentencia en la que se dispuso su restitución al cargo que ocupaba, a efecto de que previamente se le instaure un debido proceso administrativo (fs. 2 a 14). Como consecuencia de ello, el Rector a.i. de la UPNMS, por memorando 2933 de 1 de junio de 2007, restituye al recurrente a su fuente laboral; y el Sumariante de la citada institución, Edgar Pinto Gallo, ahora correcurrido, emitió la RA de inicio de proceso 01/2007, en la que resolvió la apertura del debido proceso administrativo interno contra Salomón Jadue Castro (fs. 15 a 16).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- III.4.
- III.5. Garantía del debido proceso y su relación con el derecho al juez natural
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR