SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1708/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1708/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Trabajó en la UPNMS, de manera continua e ininterrumpida desde septiembre de 1996, hasta que el 13 de enero de 2006, mediante memorando 01/2006 de la misma fecha, emitido por la Rectora a.i., fue retirado de dicha institución, en virtud a lo cual, previo agotamiento de todos los medios de reparación de los actos ilegales, acudió a la jurisdicción constitucional, mereciendo la SC 0218/2007-R de 2 de abril en la que se le concedió parcialmente la tutela y se dispuso la restitución a su fuente laboral, mientras se le instaure un debido proceso administrativo.

Agrega que en cumplimiento de lo dispuesto por la SC 0218/2007-R, Edgar Pinto Gallo, en su condición de Sumariante de la UPNMS, dictó la Resolución Administrativa (RA) 01/2007, en la que dispuso la apertura de un proceso sumario en su contra por la presunta contravención de los arts. 32, 33 y 36 del Reglamento Interno de la Carrera Administrativa de la Universidad, que concluyó con la RA 03/2007 de 22 de junio, sancionándolo con el retiro de su fuente de servicio público. Resolución que fue confirmada en recurso de revocatoria, mediante la RA 04/2007 de 6 de julio, y finalmente confirmada por Resolución de Proceso Administrativo 01/2007 de 23 de julio, emitida por el Rector a.i. en recurso jerárquico.