SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1708/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Trabajó en la UPNMS, de manera continua e ininterrumpida desde septiembre de 1996, hasta que el 13 de enero de 2006, mediante memorando 01/2006 de la misma fecha, emitido por la Rectora a.i., fue retirado de dicha institución, en virtud a lo cual, previo agotamiento de todos los medios de reparación de los actos ilegales, acudió a la jurisdicción constitucional, mereciendo la SC 0218/2007-R de 2 de abril en la que se le concedió parcialmente la tutela y se dispuso la restitución a su fuente laboral, mientras se le instaure un debido proceso administrativo.
Agrega que en cumplimiento de lo dispuesto por la SC 0218/2007-R, Edgar Pinto Gallo, en su condición de Sumariante de la UPNMS, dictó la Resolución Administrativa (RA) 01/2007, en la que dispuso la apertura de un proceso sumario en su contra por la presunta contravención de los arts. 32, 33 y 36 del Reglamento Interno de la Carrera Administrativa de la Universidad, que concluyó con la RA 03/2007 de 22 de junio, sancionándolo con el retiro de su fuente de servicio público. Resolución que fue confirmada en recurso de revocatoria, mediante la RA 04/2007 de 6 de julio, y finalmente confirmada por Resolución de Proceso Administrativo 01/2007 de 23 de julio, emitida por el Rector a.i. en recurso jerárquico.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- III.4.
- III.5. Garantía del debido proceso y su relación con el derecho al juez natural
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR