SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1708/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1708/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

concediendo

Concluida la audiencia, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida como Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 062/2008 de 22 de febrero, cursante de fs. 120 a 123, concediendo la tutela y disponiendo la inmediata reincorporación del recurrente en las funciones que desempeñaba a tiempo de su retiro; así como el pago de sus haberes y bonos devengados, sin responsabilidad, bajo los siguientes argumentos: 1) No existe constancia de la designación y conformación del Tribunal Sumariante, lo que supone una infracción al art. 43 del Reglamento Interno de la Carrera Administrativa, y vulneración de las garantías constitucionales a la seguridad jurídica, al debido proceso y al principio del juez natural; 2) El Sumariante no acreditó su legal designación, su actuación fue de manera unipersonal y las Resoluciones pronunciadas no corresponden a un tribunal. Adicionalmente resolvió un recurso de revocatoria, revisando sus propias actuaciones y careciendo de competencia, lo que importa ejercer y usurpar funciones que no le competen y no emanan del art. 31 de la CPEabrg, lo que significa que esos actos son nulos; y 3) El referido Reglamento establece que en fase de apelación actúa como tribunal de segunda instancia el Consejo Ejecutivo de la Universidad, por lo tanto, el Rector a.i. recurrido, infringió las normas del art. 31 de la CPEabrg, lo que implica que sus actos son nulos.