Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1708/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
Con esos antecedentes, interpone recurso de amparo constitucional, ahora acción de ampara constitucional contra Wálter Mario Ugarte Gironas, Rector a.i. y Edgar Pinto Gallo Presidente del Tribunal Sumariante, ambos de la UPNMS, solicitando que se lo declare “procedente” y se anulen la Resoluciones 01/2007, 02/2007, 03/2007, 04/2007 y 05/2007, suscritas por la autoridad sumariante, así como la Resolución 01/2007, suscrita por el Rector a.i; ordenando su inmediata restitución al cargo que venía desempeñando así como el pago de sus haberes y bonos devengados con carácter retroactivo hasta la fecha de su reincorporación. Sea con condenación de pago de daños, perjuicios y costas.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- III.4.
- III.5. Garantía del debido proceso y su relación con el derecho al juez natural
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR