SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1708/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1708/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III.4.

A efectos de dilucidar adecuadamente el caso, es preciso delimitar algunas concepciones doctrinales; entre ellas, el derecho al juez natural que en la Constitución abrogada, se encontraba contenido en el art. 14 y en la nueva Carta Fundamental fue recogido por el art. 120.I, que dispone lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial, y no podrá ser juzgada por comisiones especiales ni sometida a otras autoridades jurisdiccionales que las establecidas con anterioridad al hecho de la causa”.

Esta comprensión abarca el derecho que tiene toda persona a ser oída y juzgada, con las debidas garantías por un juez regular predeterminado, competente, independiente e imparcial, en la substanciación de cualquier acusación penal o disciplinaria formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal, familiar, administrativo o de cualquier otro carácter. De lo que se evidencia que el juez natural, como elemento del debido proceso, se encuentra integrado por la competencia, independencia e imparcialidad.