SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1708/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1708/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III.6. Análisis del caso concreto

         En el presente caso, el accionante alega que en cumplimiento a la SC 0218/2007-R, la autoridad sumariante de la UPNMS, inició un proceso sumario en su contra por la presunta contravención a los arts. 32, 33 y 36 del Reglamento Interno de la Carrera Administrativa, dentro del cual, se conformó ilegalmente el Tribunal administrativo a cargo del proceso sumario, siendo que a su criterio, no se ajustó a la normativa legal vigente, se basó en el Reglamento Interno de la Carrera Administrativa, aprobado por Resolución 03/2001 de 20 de julio, del Consejo Ejecutivo de la UPNMS, instrumento que prevé que un tribunal administrativo debe estar conformado por: “Dos titulares y dos suplentes por sorteo de seis catedráticos elegidos por voto directo del plantel de docentes de la UPNMS” y además por: “Un titular y un suplente, representantes del centro de estudiantes”. Por lo que a decir del actor, esta normativa establece la conformación del órgano competente para el juzgamiento disciplinario, por lo que, no es posible sustanciarse un proceso legal, si no es por dicho cuerpo colegiado, lo que no se dio en el presente caso, ya que se procedió a designar directamente a la autoridad sumariante, aspecto que es previsible dentro de una institución, únicamente cuando no existe una norma específica que determine la referida conformación. Lo que implica -continúa el accionante- una violación a la norma procesal administrativa e importa una violación a la garantía del juez natural, puesto que se lo procesó por un Tribunal sumariante que no se hallaba constituido conforme a la norma específica de la entidad.

Aspectos que en definitiva constituyen una posible usurpación de funciones y que por lo mencionado precedentemente, deben ser analizados a través del recurso directo de nulidad, reservado para el efecto, y no así mediante la acción de amparo constitucional, por no ser la vía idónea ni eficaz para restituir los derechos denunciados como vulnerados. En consecuencia, al existir un mecanismo específico para la tramitación de la presente causa, se hace inviable su análisis mediante la presente acción tutelar y corresponde denegar la tutela impetrada.