SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1730/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
1)
Juan Carlos Guzmán Rivas, Juez Tercero de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de Santa Cruz, en su informe de fs. 41, dijo: 1) La Resolución de 15 de Junio de 2007 referente a la tercería de derecho preferente en el pago interpuesta por el recurrente ha sido pronunciada, en base a los datos contenidos en los certificados alodiales emitidos por la oficina de Derechos Reales, en los que, se evidencia que la anotación preventiva efectuada por el tercerista, ahora recurrente, data de 5 de agosto de 2003, bajo el asiento B-4 de la Matrícula 7.01.1.07.0000126, la misma que a momento de dictarse la referida Resolución se encontraba caducada conforme expresamente, lo dispone la primera parte del parágrafo I del art. 1553 del CC; y, 2) La Orden de pago decretada mediante providencia de 21 de febrero de 2008, ha sido dispuesta conforme el art. 531 parágrafo I del CPC.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- "accionante"
- "denegar"
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR